Es legal acampar en la naturaleza? ¿Es legal acampar en España? Ésta es una de las preguntas que con más frecuencia me hacen. Y la respuesta es SÍ, POR SUPUESTO.
Desde hace años acampo en la naturaleza con mi familia o bien duermo de vivac, al ras, que es en realidad lo que más me gusta: abrir los ojos en medio de la noche y ver las estrellas en el cielo negro. Precisamente por este motivo participo en la organización del encuentro de naturaleza, bushcraft y supervivencia Camp & Survive, que consiste precisamente en una acampada con amigos y aficionados al bosque y en el que hemos llegado a ser hasta 80 personas acampados durante varios días.
A lo largo de estos años he explicado en encuentros, talleres y en vídeos y publicaciones en Youtube, Facebook o Instagram que acampar, en contra de lo que piensan muchas personas, está permitido en España.
Para entenderlo bien hay que dejar claro que no me refiero a acampar en Campings o Zonas de Acampada Controlada, sino a pasar la noche en la naturaleza, en espacios naturales. Y por supuesto hay que diferenciar 3 conceptos que en general se utilizan incorrectamente: acampada, vivac y pernocta. La confusión viene porque tanto la acampada como el vivac son dos formas de pernocta, pero la pernocta no es una forma de acampada o vivac. Pernoctar tan solo es pasar la noche, desde que se pone el sol hasta que amanece. Todos pernoctamos cuando pasamos la noche en el bosque, por así decirlo. La cuestión, por tanto, es cómo pernoctamos. Y es en el cómo cuando surge la cuestión legal:
Acampada: Consiste en pernoctar en la naturaleza en o bajo una estructura, que puede ser una tienda de campaña, una hamaca colgada de 2 árboles, un tarp o lona o un refugio natural construido con madera o con piedras. En fin, acampar es dormir en la naturaleza protegido por una estructura.
Y acampar es legal? Sí, por supuesto, siempre que se tenga permiso del propietario del terreno sobre el que se acampa o del municipio al que pertenece el monte o bosque en el que acampamos. Podría decirse que al igual que en España está permitido conducir un coche siempre que tengamos un Permiso de Conducción, acampar está permitido teniendo Permiso de Acampada.
Así cuando organizamos el Camp & Survive en Segovia, en Cataluña, en el Bierzo, en fin, por toda España, hemos dormido en la naturaleza 40, 50, 80 personas durante varios días sin problema alguno porque teníamos el permiso para instalar el campamento. Por ejemplo en Cataluña el Ayuntamiento de Vallcebre no solo nos dio permiso sino que nos ayudó muchísimo en toda la organización y necesidades de una acampada para tantos aficionados en plena montaña. Precisamente porque teníamos permiso en varios Camp & Survive hemos invitado a que realicen talleres miembros del SEPRONA o del GREIM: por supuesto no solo no tuvimos ningún problema con la acampada sino que los agentes se mostraron encantados con la iniciativa.
Y qué ocurre si no tenemos permiso para acampar porque no lo hemos pedido, o porque llega la noche y no llegamos al lugar previsto de acampada? Podemos pernoctar en la naturaleza aunque no tengamos permiso? SÍ, POR SUPUESTO, pero en forma de vivac. Y qué es un vivac? Vivac es pernoctar en la naturaleza sin montar ninguna estructura, es decir, sin clavar nada, sin atar nada y sin alterar nada del medio natural. En realidad, dormir al raso, como hacían, por ejemplo, los pastores, que dormían con su manta de lana junto a los rebaños. O como hago yo con mi saco de dormir y mi funda de vivac: protegida de los elementos pero sin una levantar ninguna estructura, por lo que no preciso permiso alguno.
Si lo pensamos es lógico: cómo no va a estar permitido vivaquear en la naturaleza? Si alguien se pierde en la montaña, o tiene un accidente y se rompe una pierna, por ejemplo, y tiene que pasar la noche en el bosque, nadie le va a pedir un permiso para poder dormir en la montaña. Nadie le va a multar por enrollarse en un tarp y pasar la noche, por vivaquear, en definitiva.
Por lo tanto, y para resumir, podemos pernotar en la naturaleza? Sí, de 2 formas: con una estructura que nos proteja, y en ese caso necesitaremos permiso de acampada, o vivaqueando, es decir, al raso, sin estructura, y en ese caso no es preciso el permiso.
Acampada y vivaqueo son las 2 formas de dormir legalmente en el bosque, en la montaña. Y no nos equivoquemos con otros conceptos, como acampada libre, camping, acampada itinerante, pernocta o acampada en travesía… La cuestión es que se puede dormir en la naturaleza, con estructura y con permiso o si no se monta estructura no se necesita permiso.
Hay algunas particularidades en algunas Comunidades Autónomas, también en algunos espacios particulares, como por ejemplo los Parques Naturales o zonas de altitud superiores a 2.000 mtros. Por eso he tratado de recoger las diferentes normativas que rigen en España en materia de acampada o vivaqueo.
Espero sobre todo que esta entrada sirva para aclarar dudas y, sobre todo, para que disfrutéis del bosque.
NORMATIVA SOBRE ACAMPADA EN LA NATURALEZA
Andalucia
Aragón
DECRETO 61/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Artículo 17. Acampadas itinerantes
Asturias
DECRETO 280/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo. – BOPA: 04/01/2008, modificado por Decreto 45/2011, de 2 de junio de 2011
Artículo 3.— Acampada libre
Baleares
Decreto 13/1986, de 13 de febrero, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo BOCAIB 10 Marzo
Artículo 7.
Se considera acampada libre a la itinerante, es decir, aquella que respetando los derechos de propiedad o de uso tenga lugar fuera de los campings, por grupos integrados por un número máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada, separadas de otro posible grupo como mínimo un kilómetro y con una permanencia máxima en el mismo de tres días. Conjuntamente los núcleos de tres tiendas no rebasarán las nueve personas.
La acampada libre no podrá practicarse a menos de 3 kilómetros de un camping público o núcleo urbano, de lugares de uso público, lugares concurridos como las playas, ni a menos de 100 metros de los márgenes de torrentes o carreteras. im papik
Tampoco se podrá practicar la acampada libre en aquellos lugares en los que según el artículo 8.º de la presente ordenación no se pueden instalar campings.
Artículo 8.
No podrán establecerse campamentos de turismo:
Artículo 50 Infracciones leves
Canarias
1576 – ORDEN de 31 de agosto de 1993, por la que se regulan las acampadas en los espacios naturales protegidos, montes públicos y montes de particulares.
Artículo 5.- Acampadas libres.
Se consideran acampadas libres en régimen de travesías, aquellas que pretendan la realización de itinerarios a pie, siguiendo senderos turísticos o caminos reales durante varias jornadas a través del monte. Sólo podrá instalarse una caseta, durante cada acampada un máximo de 24 horas.
Para la realización de este tipo de acampada también se requerirá la autorización de la Viceconsejería de Medio Ambiente. A este fin, se deberá presentar una solicitud con una antelación de 10 días, indicándose expresamente el itinerario a seguir y los lugares de acampada. im papik
Artículo 6.- En cualquier caso, cuando se trate de acampadas en montes de particulares, el propietario de los mismos o aquellos que deseen acampar con permiso de la propiedad, deberán solicitarlo a la Viceconsejería de Medio Ambiente con una antelación de diez días.
Cantabria
Decreto 95/2002, de 22 de agosto, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo en Cantabria.
Artículo 4.
1.- Queda prohibida la acampada fuera de los campamentos de turismo.
2.- Se entenderá por acampada, a los solos efectos de la legislación turística, la instalación de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o cualquier otro medio similar a los anteriores realizada con finalidad turística (distinta de la residencial) fuera de los núcleos de población y por un período superior a veinticuatro horas. im papik
3.- No obstante lo anterior, quedará prohibida, independientemente de su duración, la instalación con finalidad turística en el exterior de los núcleos urbanos y fuera de los campamentos de turismo de:
– Caravanas, autocaravanas y similares.
– Tiendas de campaña y similares si concurren en la acampada una o más de las siguientes características:
4.- La represión de estas conductas se efectuará sin perjuicio de lo establecido en otras normas especiales.»
Castilla y León
Artículo 6. Uso recreativo y acceso público al monte
Castilla-La Mancha
Artículo 5. Regulación de la acampada.
Artículo 6. Autorización excepcional de acampada libre en régimen de travesía.
Cataluña
Article 4
Es considera lliure acampada la que, respectant les normes que cada Ajuntament fixi respecte a això, tingui lloc fora dels establiments de càmping per grups integrats per un nombre màxim de quatre tendes i separats l’un de l’altre, com a mínim, per la distància de 250 metres, i amb una permanència màxima de quatre dies al mateix lloc. La lliure acampada no podrà practicar-se a menys d’1 km. d’un nucli de població, llocs concorreguts o un càmping i a menys de 100 metres de qualsevol carretera. Aquesta última limitació no afecta l’exercici de la lliure acampada per part dels minusvàlids. Els practicants de la lliure acampada estan obligats a deixar els llocs que hagin utilitzat en les mateixes condicions naturals en què les van trobar.
DECRET 148/1992, de 9 de juny, pel qual es regulen les activitats fotogràfiques, científiques i esportives que poden afectar les espècies de la fauna salvatge.
Article 6 6.1 Amb excepció de les àrees i períodes que es determinin amb posterioritat, en els espais inclosos al pla d’espais d’interès natural, reserves naturals de fauna salvatge, reserves nacionals de caça i zones de caça controlada caldrà autorització prèvia per a la realització de les activitats esportives que s’esmenten en els punts a) i b) d’aquest apartat. En tots aquests espais, l’òrgan que designi l’administració gestora de l’espai determinarà les àrees i els períodes en què les activitats esmentades es podran dur a terme sense autorització.im papik
6.2 Caldrà igualment autorització per banyar-se i per acampar fora dels indrets expressament destinats a aquest efecte en els espais següents: • a) Per banyar-se, als espais naturals de protecció especial i a les reserves naturals de fauna salvatge. • b) Per acampar, a més a més dels espais naturals anteriors, a les reserves nacionals de caça i a les zones de caça controlada.
Extremadura
LEY 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 66. Otras modalidades de acampada. 1. Se entiende por acampada toda actividad de permanencia al aire libre, con ánimo de pernoctar, fuera de los supuestos de campamentos, zonas de acampada de titularidad pública y de la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística. 2. Cuando se trate de terrenos incluidos en alguna de las Áreas Protegidas declaradas en Extremadura, serán necesarios las autorizaciones o informes exigidos por la legislación medioambiental aplicable. im papik 3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acampadas al aire libre que se permitirán en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la Administración competente para autorizarlas, en su caso.
Artículo 102. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la normativa de desarrollo, sin trascendencia directa de carácter económico ni perjuicio grave para las personas usuarias y, en todo caso:
Galicia
DECRETO 144/2013, de 5 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.
Decreto 143/2006, de 27 de julio, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo en Galicia
2. Queda expresamente prohibida la realización de hogueras y quemas por las acampadas itinerantes, excepto autorización de los organismos competentes de acuerdo con la normativa medioambiental y de protección contra los incendios forestales.
Madrid
Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid
Excepcionalmente podrá practicarse la acampada fuera de los campamentos de turismo cuando sea organizada por una entidad pública o privada con una finalidad cultural, deportiva, o ecológica, su duración no sea superior a cuatro días y la participación de campistas no exceda de 200 personas. im papik
Murcia
Decreto número 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo (B.O.R.M. de 30 de marzo de 1985)
Artículo 3.- Se considera acampada libre a la itinerante, es decir, aquella que respetando los derechos de propiedad o de uso del suelo tenga lugar fuera de los campamentos autorizados, por grupos integrados por un número máximo de tres tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada, separados de cualquier otro grupo, como mínimo, un kilómetro de distancia y con una permanencia máxima en el lugar de tres días. Conjuntamente los núcleos de acampada no excederán de nueve personas. La acampada libre no podrá practicarse a menos de cinco kilómetros de un Campamento Público, de un núcleo urbano, de lugares de uso público, o concurridos, como playas, parques, etc., ni a menos de 100 metros de los márgenes de ríos o carreteras. Esta última limitación, por lo que se refiere a carreteras, no afectará a los minusválidos. im papik Tampoco se podrá practicar la acampada libre en aquellos lugares en los que de acuerdo con la presente ordenación, no se puedan instalar Campamentos Públicos de Turismo. En cualquier caso, los campistas mantendrán el lugar en sus condiciones naturales.
18280 Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Artículo 47.- Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: 10.- La realización de acampada libre contraviniendo lo establecido en la normativa de campings.
Artículo 29.- Campings. A los efectos de esta ley, se entiende por camping el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal por usuarios que pretendan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o de ocio y utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas, elementos similares fácilmente transportables sin utilizar medios especiales, así como los que se especifican en el artículo 30.
Navarra
DECRETO FORAL 226/1993, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES MEDIOAMBIENTALES DE LA ACAMPADA LIBRE (BON N.º 93 de 30 de julio de 1993)
Artículo 2
Queda prohibida la acampada libre en Navarra en los siguientes terrenos:
Artículo 3
La acampada libre no podrá practicarse, en el mismo lugar, en grupos de más de diez personas o de tres tiendas, ni por espacio de tiempo superior a tres días consecutivos.
Artículo 4
Artículo 3. Otros conceptos.
A los efectos de este Decreto Foral se entiende por:
Pais Vasco
Artículo 67.– Acampada libre.
1.– Se entiende por acampada libre toda actividad de permanencia al aire libre en el medio natural con ánimo de pernoctar, fuera de los supuestos de campings, áreas naturales de acampada, zonas de acampada de titularidad pública y la acampada provisional para eventos, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, realizada con finalidad turística.impapik
2.– Se prohíbe con carácter general la acampada libre; no obstante, se determinará reglamentariamente en qué condiciones excepcionales será permitida.
No se considerará acampada libre la pernoctación dentro de una autocaravana estacionada correctamente en un área urbana, sin desbordar los límites de estacionamiento ni desplegar ningún dispositivo externo, y sin hacer uso inapropiado del espacio y de los bienes públicos.
Cuando la acampada se pretenda efectuar en un medio natural no urbano, serán los ayuntamientos los competentes para autorizarla, siempre que concurran las condiciones que reglamentariamente se determinen.
3.– Cuando se trate de terrenos incluidos en cualquiera de los espacios naturales legalmente protegidos serán necesarias las autorizaciones o informes exigidos por la legislación medioambiental aplicable.
Valencia
1. Corresponde a la Administración forestal regular la actividad recreativa y educativa en los montes, bajo el principio de armonización con la conservación y protección del medio natural.
2. Esta actividad deberá en todo caso sujetarse a las siguientes condiciones:
a) En zonas determinadas se podrán establecer límites al tránsito de personas y vehículos.
b) Se prohíben las actividades motorizadas realizadas campo a través, excepto en los circuitos autorizados al efecto.
c) Las acampadas deberán contar con la autorización del propietario del monte y del órgano competente de la Administración Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca im papik reglamentariamente.
d) Podrá prohibirse el uso de elementos o las actividades productoras de ruido, siempre que puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre.